RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FEDERALISTAS DEL PAÍS VASCO- Ef

La Junta Directiva de la Asociación Euskal Herriko Federalistak – Federalistas del País Vasco ha presentado a la Asamblea General Extraordinaria, en el marco de lo previsto en sus Estatutos y tras la información de la Junta Directiva sobre la positiva colaboración desarrollada durante los últimos meses con la Asociación Consejo Vasco de la Unión de los Europeístas Federalistas de Euskadi, la propuesta de fusión de ambas asociaciones para mejorar la difusión del federalismo entre la ciudadanía del País Vasco y reforzar su contribución al federalismo europeo.

Los acuerdos aprobados en esta Asamblea celebrada de forma telemática el 4 de marzo de 2021, han sido los siguientes:

  1. Constituir la Asociación Euskal Herriko Federalistak-Federalistas del País Vasco / Consejo Vasco de la Unión de los Europeístas Federalistas de Euskadi (en adelante EF / UEF Euskadi), como Asociación sin ánimo de lucro, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi aprobada por el Parlamento vasco, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
  2. La Asociación es el resultado de la fusión de las preexistentes asociaciones Euskal Herriko Federalistak-Federalistas del País Vasco y Consejo Vasco de la Unión de los Europeístas Federalistas (UEF Euskadi).
  3. Federalistas del País Vasco informará del acuerdo de fusión a Por una España Federal. Como consecuencia de esta fusión, la Asociación se mantendrá integrada, por una parte, en la Asociación Por una España federal, de la que forma parte Ef y, por otra, en la Unión de Europeístas Federalistas (UEF), de la que forma parte UEF Euskadi, tanto en el ámbito español como en el europeo.
  4. Hasta la celebración de la Asamblea General conjunta de la nueva asociación, resultante de la integración de las dos asociaciones, integrarán la Junta Directiva quienes integran la Junta Directiva y el Consejo de una y otra asociación. Durante dicho periodo transitorio la presidencia tendrá carácter dual, desempeñada de forma conjunta por las presidencias de Federalistas del País Vasco y de UEF Euskadi.
  5. Durante un periodo de dos años desde la celebración de la Asamblea General conjunta, en la Junta Directiva de la Asociación al menos una de las vicepresidencias y dos de sus vocalías serán desempeñadas por personas procedentes de UEF Euskadi.
  6. La Asociación resultante de la fusión, EF / UEF Euskadi, se regirá conforme a los Estatutos que se adjuntan.